Concepto de licencia deportiva ( Artículo 149 del Decreto 58/2010 de 4 de mayo)
1. La licencia deportiva tiene por objeto acreditar la práctica de la actividad física o la competición y comporta la autorización y la vinculación con el organizador de éstas.
2. Vistos los beneficios que comporta la práctica de la actividad física y el deporte y la necesidad de desarrollar esta práctica en condiciones que beneficien la salud del practicante y que garanticen la seguridad de la práctica, las administraciones públicas velarán para que el régimen sobre licencias regulado en este Decreto sea aplicable a todas las personas que practican el deporte y la actividad física.
3. Las entidades públicas o privadas que organicen actividades físicas o deportivas, con independencia de su duración y de la tipología del espacio en que se realicen, tendrán que exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad.
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